TÉRMINOS Y CONDICIONES

 

1. INTERPRETACIÓN

En estas Condiciones (salvo que del contexto se deduzca otra cosa) se aplicarán las siguientes definiciones:

Comprador y/o cliente: El comprador de Bienes y/o Servicios

Sociedad: Brammer Iberia, S.A.U. (N.I.F. nº: ES-A48644264)

Dirección: Polígono Industrial Erletxe, Plataforma D-152, Pabellón 1. 48960 Galdácano (Vizcaya)

Teléfono: 944 579 400

Correo electrónico: csv.es@brammer.biz

Contrato: El acuerdo entre el Comprador y la Sociedad para el suministro de bienes y / o la prestación de servicios

Condiciones: Los presentes Términos y Condiciones.

Información Confidencial: Toda la información relativa a la actividad mercantil y a las materias vinculadas a la financiación de las Partes, lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluirá lo siguiente: los métodos comerciales, información financiera, precios, descuentos; planes comerciales, financieros, de marketing, de desarrollo o de plantilla; los datos o listas de clientes; los sistemas informáticos y know-how de software y/u otros asuntos relacionados con los Bienes y otros productos o Servicios fabricados, comercializados, suministrados u obtenidos por cualquiera de las Partes; la información relativa a las relaciones de cualquiera de las Partes con clientes reales o potenciales y las necesidades y requisitos de tales personas.

Bienes: Bienes suministrados o pendientes de ser suministrados por la Sociedad al Comprador de conformidad con el Contrato.

Partes: El Comprador y la Sociedad.

Servicios: Servicios prestados o que vayan a ser prestados por la Sociedad al Comprador de conformidad con el Contrato.

2. FUNDAMENTO DEL CONTRATO

a) Ninguna propuesta presentada por la Sociedad al Comprador constituirá una oferta, sino simplemente una invitación para negociar y no vinculará a la Sociedad a menos y hasta que el pedido del Comprador sea aceptado por escrito por la Sociedad.

b) El Comprador puede hacer y la Sociedad puede aceptar un pedido transmitido por el Comprador mediante el servicio postal, fax, correo electrónico, el servicio de ventas por Internet de la Sociedad o por teléfono.

c) Cualquier contrato celebrado en la forma indicada en la anterior cláusula 2. b) está sujeto exclusiva y únicamente a estas Condiciones que prevalecerán sobre los términos y condiciones del Comprador que hayan sido transmitidos en cualquier momento y de cualquier manera a la Sociedad, inclusive en el momento del pedido o de la aceptación de éste por la Sociedad.

d) Ninguna variación o salvedad a las presentes Condiciones vinculará a las partes, salvo que haya sido acordada por escrito por un representante autorizado de la Sociedad.

e) Cualquier error u omisión tipográfico, administrativo o de otro tipo en cualquier presupuesto, material gráfico de venta, aceptación de una oferta, carta, factura o cualquier otro documento de cualquier tipo, transmitido de cualquier manera al Comprador, estará sujeto a corrección sin ningún tipo de responsabilidad por parte de la sociedad.

f) Ninguna información, lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluye declaraciones, descripciones, especificaciones de pesos y / o dimensiones, garantías, condiciones o recomendaciones contenidas en catálogos, listas de precios, publicidad o cualquier declaración escrita o comunicación verbal de cualquier tipo, transmitida por cualquier medio, quedará incluida en el contrato ni se considerará que modifica o anula las presentes Condiciones en modo alguno.

g) Cada una de las Partes reconoce que cada Contrato, junto con las variaciones y / o salvedades efectuadas con arreglo a las presentes Condiciones, constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y que no se ha basado en ninguna ni ha tenido en cuenta declaración o afirmación oral o escrita hecha por la otra Parte o por los empleados o agentes de la otra Parte.

3. PRECIO

a) El precio a pagar será el precio de lista de la Sociedad vigente en el momento de la expedición, salvo pacto escrito en contrario entre las Partes.

b) La Sociedad se reserva el derecho, mediante notificación al Comprador en cualquier momento antes de la entrega, a aumentar el precio de los Bienes y / o Servicios en reflejo de cualquier aumento en el coste para la Sociedad que sea debido a un factor ajeno a su control lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluye la modificación de los derechos de aduanas, la fluctuación en los tipos de cambio, los aumentos significativos del coste de la mano de obra, los materiales u otros costes, incluido cualquier aumento en el precio cobrado a la Sociedad por sus proveedores. La Sociedad se reserva el derecho de ajustar el precio de factura en una cantidad igual a la de cualquier aumento de los costes que se produzca después de que el precio haya sido cotizado y la factura que haya sido así ajustada se pagará como si el precio fijado en la misma fuese el precio del contrato original.

c) El Comprador deberá indemnizar a la Sociedad con respecto a cualquier pérdida, coste o gasto en que incurra la Sociedad como resultado, directa o indirectamente, de que el Comprador solicite un cambio en la fecha de entrega, la cantidad o especificaciones de los Bienes, que el Comprador ocasione una demora o el Comprador no facilite a la Sociedad una información o instrucciones adecuadas.

d) Todos los precios son sin IVA, o impuesto sobre ventas de aplicación.

e) La Sociedad se reserva el derecho de exigir un importe mínimo por pedido, a su discreción.

4. ENTREGA

a) La entrega y / o las fechas para la prestación de los Servicios indicadas en la propuesta son aproximadas y el momento de la entrega no tendrá naturaleza de elemento esencial del contrato. El Comprador aceptará los Bienes y / o la prestación de Servicios, aunque se realicen con retraso y la demora en la entrega o prestación no dará derecho al Comprador a extinguir el Contrato. La Sociedad podrá entregar los Bienes por adelantado, siempre y cuando lo notifique con una razonable antelación al Comprador.

b) Cuando la entrega se realice en varias veces o cuando la Sociedad tenga en depósito los Bienes a disposición del Comprador para su entrega en el momento en que se le requiera para ello, caso de que la Sociedad no entregue en una o más ocasiones las cantidades debidas o incumpla los plazos de entrega o no entregue los Bienes requeridos o no lo haga en cualquiera de las fechas acordadas, aun, en el caso de que el Comprador interponga cualquier reclamación relacionada con una o más de las entregas, plazos o Bienes requeridos, el Comprador no tendrá derecho a resolver el Contrato.

c) Salvo acuerdo escrito en sentido contrario de la Sociedad, los Bienes serán entregados ex works (en fábrica) y el precio de los Bienes no incluye el transporte, ni el empaquetado ni el seguro hasta las instalaciones del Comprador.

d) Si el Comprador no acepta la entrega de los bienes o no acepta la prestación de los servicios o no da a la Sociedad las instrucciones de entrega adecuadas con antelación a la fecha de entrega, entonces y en dichos supuestos, sin perjuicio de cualquiera otros derechos o recursos que le amparen, la Sociedad puede:

i) almacenar los Bienes hasta que la entrega pueda realizarse y cobrar al Comprador unos costes razonables de almacenamiento y de seguro, o

ii) vender los productos al mejor precio que se pueda conseguir inmediatamente, en cuyo caso el Comprador deberá asumir la responsabilidad sobre cualquier diferencia entre el precio que se habría pagado en virtud del Contrato y el realmente obtenido.

Estos derechos también serán aplicables en los casos en los que el Comprador haya organizado o asumido la recogida de los Bienes de las instalaciones de la Sociedad, y no proceda a realizarla en un plazo de quince días desde la notificación de la Sociedad en la que se indique que tales Bienes están listos para su recogida. En todas y cada una de las eventualidades especificadas en esta cláusula 4. d), la Sociedad tendrá derecho a considerar que el Contrato ha sido resuelto y, por lo tanto, extinguido.

e) La notificación de entrega incompleta de Bienes y / o de daños a los Bienes en tránsito deberá hacerse, alternativamente, mediante entrega a la Sociedad de una notificación de la insuficiencia de la entrega y / o daños en el momento de la entrega o mediante notificación por escrito a la Sociedad en un plazo de siete días desde la fecha de entrega de los Bienes.

f) Cualquier reclamación de que los Bienes no son acordes a las especificaciones del pedido del Comprador deberá hacerse mediante notificación por escrito a la Sociedad en un plazo de siete días desde la fecha de entrega.

g) Los Bienes que hayan sido solicitados por error o incorrectamente sólo podrán ser devueltos si se cuenta con el permiso escrito de la Sociedad y la Sociedad tendrá derecho a exigir el pago de las pérdidas que haya sufrido y gastos que haya incurrido a causa de un error del Comprador. Las devoluciones formalmente autorizadas serán enviadas a las instalaciones de la Sociedad a cargo del Comprador.

h) Si el Comprador tiene derecho a devolver los Bienes por cualquier motivo, dicha devolución deberá producirse en un plazo máximo de seis semanas a partir de la fecha de entrega. Las ampliaciones de este periodo de seis semanas únicamente tendrán lugar con el permiso por escrito de la Sociedad.

i) En los casos en los que los Bienes estén en poder de la Sociedad a disposición del Comprador a medida que éste los requiera, la Sociedad podrá notificar al Comprador que tiene que completar la recogida o aceptar la entrega de todos los demás Bienes, según sea el caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha notificación. El pago de los Bienes que sigan obrando en poder de la Sociedad a la expiración de este periodo se deberá realizar de inmediato.

j) La Sociedad tendrá derecho a cancelar cualquier pedido aceptado o a retener la entrega de Bienes o la prestación de cualquier Servicio si el Comprador incumple cualquier obligación hacia la Sociedad.
k) La Sociedad tendrá derecho a suponer que cualquier persona que firme un albarán de entrega en nombre del Comprador y que aparente o pretenda tener la capacidad para aceptar la entrega tendrá, de hecho, dicha capacidad.

l) En los casos en que los bienes estén en poder del comprador, siendo propiedad de la sociedad, a disposición del comprador a medida que éste lo requiera y sin perjuicio de las condiciones especiales que regulen el acuerdo, el comprador estará obligado a recibir las entregas de bienes que remita la sociedad en la forma, plazos y cantidades que ésta considere oportuno para mantener en condiciones de servir para su uso el depósito en el comprador y éste se obliga a mantener asegurado a todo riesgo los bienes propiedad de la Sociedad.

5. PAGO

a) El cumplimiento de las condiciones de pago es un elemento esencial del Contrato.

b) Si se permite el pago a crédito, el pago debe hacerse como máximo en el plazo de 60 días desde la fecha de la factura correspondiente.

Puede pagar con su tarjeta de crédito o de débito a través de nuestras páginas de pago seguro. El cargo en su cuenta se realizará en el momento en que finalice el pedido y reciba la confirmación.

c) Si el Comprador no abona cualquier pago adeudado en virtud de cualquier Contrato entre el Comprador y la Sociedad, entonces y en dicho supuesto, la Sociedad tendrá derecho a cancelar inmediatamente cualquier contrato entre la Sociedad y el Comprador y no estará obligada a llevar a cabo ningún extremo de ningún Contrato que siga pendiente en dicho momento, y la Sociedad tampoco estará vinculada por ninguna garantía.

d) Si el Comprador no cumple con las condiciones de pago de cualquier factura entonces la Sociedad podrá, a su exclusiva discreción declarar vencida anticipadamente cualquier obligación pendiente, y exigir el pago inmediato de la totalidad o de una parte de las obligaciones, con independencia de que se haya cumplido o no la fecha de vencimiento de tales obligaciones.

e) Si el Comprador no realiza cualquiera de los pagos en la fecha en que resulta exigible, la Sociedad, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que tenga a su disposición, tendrá derecho a cobrar al Comprador, tanto antes como después de la fecha de cualquier sentencia, a partir de la fecha en que el pago entre en mora, intereses sobre las cantidades pendientes de pago, a un tipo cuatro puntos porcentuales superior al interés legal del dinero vigente en cada momento, hasta la fecha de abono íntegro del pago (las fracciones de meses se considerarán como mes completo a efectos del cálculo de intereses). En el caso de que se deban adoptar medidas legales o de que la Sociedad tenga que poner la deuda en manos de abogados o cualquier otro agente para que procedan al cobro de cualquier deuda pendiente, la Sociedad tendrá derecho a cobrar al Comprador unos gastos administrativos por la reclamación de 100 € además de cualquier costa, honorario o gasto en que incurra la Sociedad y de los intereses de demora que se devenguen en la reclamación.

f) La Sociedad se reserva el derecho a compensar cualquiera de las deudas que el Comprador adeude en virtud de cualquier Contrato con los importes que la Sociedad o cualquier otra perteneciente al Grupo Rubix plc adeude al Comprador por cualquier motivo.

La existencia de cualquier reclamación, demanda o eventual derecho del Comprador frente a la Sociedad, que no pueda reputarse líquido y exigible, no autoriza al Comprador, en ninguna circunstancia, a retener o compensar cualquier cantidad debida a la Sociedad.

6. GARANTÍAS Y CONDICIONES

a) Las condiciones o garantías (ya sean expresas o implícitas por ministerio de la ley o que se deriven de un comportamiento o de una negociación anterior o de usos y costumbres mercantiles o que tengan cualquier otro origen) relativas a la calidad de los Bienes o su adecuación para una finalidad particular (aunque dicha finalidad sea dada a conocer expresa o implícitamente por la Sociedad) o en cuanto a la correspondencia de los Bienes con cualquier descripción o muestra, quedan expresamente excluidas.

b) La Sociedad no incurrirá en ninguna responsabilidad (contractual, extracontractual o de otro tipo) salvo que las reclamaciones por tales causas sean notificadas a la Sociedad por escrito en un plazo de siete días desde la fecha de entrega en los siguientes casos:

- respecto de cualquier pérdida, daño o defecto apreciable en la calidad o condición de los Bienes que se produzca antes de la entrega o

- respecto de cualquier reclamación que sobre cualquiera de los artículos entregados en virtud del Contrato es defectuoso o no es conforme, por otra causa, con el contrato (siempre que se trate de un defecto o pérdida, deterioro o falta de conformidad que resulte evidente en caso de que se realice una inspección razonable de los bienes) o

- por falta de entrega,

c) Si el Comprador interpone una reclamación al amparo de la cláusula 6 (b), la Sociedad se compromete, a su elección, a reemplazar o reparar los Bienes o cualquier parte de los Bienes, y el Comprador deberá aceptar esta sustitución o reparación como íntegra satisfacción de su reclamación.

d) En el caso de Bienes fabricados por la Sociedad o de Servicios prestados por la Sociedad, si en el plazo de 12 meses a partir de la entrega de cualquier elemento de los Bienes o la prestación de los Servicios se manifiesta en los mismos un defecto de material o mano de obra que no sería evidente en una inspección razonable de los citados Bienes o Servicios (con independencia de que dicha inspección se haya llevado a cabo o no) la Sociedad, a su discreción, procederá al abono al Comprador de la totalidad del precio pagado por el Comprador a la Sociedad por estos Servicios o Bienes, o los reparará, volverá a prestar o canjeará de forma gratuita en el lugar de entrega especificado por el Comprador para los Bienes o Servicios originales, siempre que los productos originales o servicios hayan sido aceptados y pagados.

e) Para el ejercicio de sus derechos en virtud de la cláusula 6 (d) el Comprador deberá:

- informar a la Sociedad en un plazo de siete días desde la fecha en que se haya manifestado el defecto, o desde la fecha en que dicho defecto debió razonablemente ser detectado y,

- previa solicitud por escrito a la Sociedad, devolver el Producto defectuoso a portes pagados a las instalaciones de la Sociedad.

f) En el caso de Bienes no fabricados por la Sociedad, la Sociedad transmitirá al Comprador, en la medida de su capacidad, cualquier derecho derivado de cualquier garantía otorgada por el proveedor de la Sociedad siempre que los Bienes hayan sido aceptados y pagados.

g) La Sociedad no incurrirá en ninguna responsabilidad respecto de ningún defecto que surja de cualquier acto, omisión o error por parte del Comprador, sus empleados o sus agentes, lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluye el desgaste normal, daño intencionado, negligencia, condiciones de almacenamiento no idóneas, o de funcionamiento anómalas, inobservancia de las instrucciones facilitadas por la Sociedad o el fabricante de los Bienes, el uso abusivo, la instalación o reparación inadecuada o el uso de lubricantes incorrectos.

h) La Sociedad no incurrirá en ninguna responsabilidad por ningún consejo o recomendación que sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas hayan hecho al Comprador en materia de almacenamiento, aplicación o uso de los Bienes ni por ninguna declaración sobre cualquier cuestión relacionada con los Bienes o Servicios que no se haya confirmado por escrito.

¡) En los casos en que se entreguen muestras al Comprador y posteriormente se haga un pedido de estos mismos artículos y / o tales artículos sean aceptados por el Comprador tras la recepción de las muestras, entonces y en tales supuestos el Comprador se estará basando enteramente en su propia valoración de las muestras y se considerará que la venta de tales Bienes es una venta sobre muestra. La Sociedad no incurrirá en responsabilidad alguna por cualquier reclamación en relación con tales Bienes.

7. INDEMNIZACIÓN

a) El Comprador deberá mantener a la Sociedad plena y efectivamente indemne en todo momento frente a todos los gastos, reclamaciones, demandas, pérdidas o responsabilidades de cualquier tipo, que se interpongan contra la Sociedad o que la Sociedad sufra o soporte por otras causas y que deriven directa o indirectamente de cualquier infracción o supuesta infracción de patentes, marcas registradas, derechos de autor, derechos de diseño u otros derechos de propiedad intelectual ocasionada por la importación, fabricación o venta de los Bienes, si han sido importados, fabricados o vendidos siguiendo las especificaciones, requisitos especiales o solicitud de adquisición del Comprador.

b) El Comprador deberá mantener a la Sociedad plena y efectivamente indemne frente a todas las pérdidas o responsabilidades de cualquier tipo, que sufra o soporte la Sociedad como consecuencia de los actos u omisiones del Comprador, sus empleados o agentes en el transcurso de la recogida de los Bienes de la Sociedad.

8. RIESGO Y PROPIEDAD

a) Los Bienes serán en todo momento propiedad de la Sociedad hasta que el Comprador haya pagado en su totalidad todos los Bienes y Servicios suministrados o que deban ser suministrados en virtud del Contrato. Hasta ese momento, el Comprador tendrá los Bienes a título de depositario, manteniéndolos separados de bienes similares que sean propiedad del Comprador o de cualquier tercero y manteniéndolos adecuadamente almacenados y protegidos y etiquetados como propiedad de la Sociedad.

b) El riesgo de los Bienes recaerá en el Comprador desde el momento de la entrega al Comprador o a un tercero designado por el Comprador o al término de un plazo de siete días desde la fecha en que la Sociedad notifique al Comprador que los Bienes están disponibles para su recogida. El riesgo también pasará al Comprador si éste o un tercero designado por el Comprador se niegan a aceptar, sin que exista justa causa, la entrega de los bienes, a partir de la fecha y hora de la entrega frustrada.

c) El Comprador deberá tener en todo momento exhaustivamente asegurados los bienes contra pérdidas o daños y, en caso de que se produzca dicha pérdida o daño deberá retener el importe de dicho seguro en nombre de la Sociedad como administrador de la Sociedad hasta el momento en que los Bienes sean pagados en su totalidad.

d) El derecho del Comprador a la posesión de los Bienes cesará:

i) si el Comprador no ha pagado los bienes en su totalidad en la fecha de vencimiento, tal y como se describe en el anterior párrafo 5 b), o en cualquier otra fecha acordada entre la Sociedad y el Comprador o

ii) si, no habiéndose realizado el pago íntegro, se produce cualquiera de los eventos descritos en la posterior Cláusula 10 a), subcláusulas i) a iv) inclusive.

Tras el cese del derecho del Comprador a la posesión de los Bienes de acuerdo con esta cláusula el Comprador deberá poner, por su cuenta, los Bienes a disposición de la Sociedad y deberá permitir que la Sociedad tome posesión de tales bienes.

f) El Comprador por la presente otorga a la Sociedad, sus empleados, agentes y subcontratistas, una licencia irrevocable para acceder a cualquier instalación en la que se encuentren los Bienes con el fin de recuperarlos o inspeccionarlos en cualquier momento.

g) Hasta el momento en que la propiedad de los Bienes se traslade al Comprador, el Comprador tendrá derecho a utilizar o comerciar con los Bienes en el curso ordinario de su actividad mercantil, con la salvedad de que las cantidades recibidas por el Comprador en relación con los Bienes serán depositadas por el Comprador en una cuenta separada e identificable y la Sociedad tendrá derecho a examinar todos y cada uno de los documentos relativos a esta cuenta.

Si el Comprador incumple esta condición, la Sociedad tendrá derecho a rastrear estos fondos y, a tal fin, a inspeccionar y obtener copias de los documentos que puedan ser necesarios a los efectos de dicho rastreo.

h) En caso de que el Comprador deba tener en existencias en sus instalaciones Bienes pertenecientes a la Sociedad, la Sociedad se reserva el derecho a acceder a las instalaciones del Comprador en cualquier momento para retirar dichas existencias si considera que tales existencias están en riesgo de impago o de uso o retirada no autorizados.

9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

En relación con toda la Información Confidencial, cada una de las Partes del presente está de acuerdo en lo siguiente:

a) Mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad y secreto:

b) No utilizar la Información Confidencial salvo para el disfrute de sus derechos y siempre en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato;

c) No divulgar la Información Confidencial a terceros. Ninguna sociedad del Grupo Rubix podrá ser calificada como un tercero;

d) Restringir la divulgación de Información Confidencial a la información pertinente y necesaria requerida por aquellos de sus empleados y otras personas que necesitan inexcusablemente la misma en el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en el Contrato y garantizar que estos empleados y otras personas son conscientes del carácter confidencial de dicha Información Confidencial.

10. EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN

a) El contrato podrá ser extinguido por la Sociedad:

i) Si el Comprador se declara o es declarado en quiebra o concurso de acreedores o hace una propuesta a sus acreedores para un convenio u otro tipo de acuerdo voluntario;

ii) Si se nombra un liquidador, síndico, administrador, interventor administrativo u otro profesional similar, para que se ocupe de las operaciones del Comprador;

iii) Si el Comprador cesa o amenaza con dejar de ejercer su actividad;

iv) Si se dicta una orden de embargo contra el Comprador o si se aplica cualquier medida judicial a cualquier propiedad del Comprador;

v) Si la Sociedad detecta razonablemente que cualquiera de los eventos de las cláusulas 10a) i) a iv) están a punto de producirse y lo notifica al Comprador;

vi) Si el Comprador no puede pagar sus deudas en el sentido del artículo 2 de la Ley 22/2003 de 22 de Julio.

vii) Si en la fecha de vencimiento no se ha realizado el pago del importe total de cualquier factura correctamente girada por la Sociedad al Comprador.

b) El contrato podrá ser extinguido por cualquiera de las Partes si la otra comete un incumplimiento material del Contrato y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud escrita en que se le inste a hacerlo, ello sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos a los que tenga derecho una Parte en virtud de estas Condiciones o por ministerio de la ley o de los derechos u obligaciones adquiridos por cualquiera de las Partes.

c) En el derecho que asiste a la Sociedad para extinguir el Contrato en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta cláusula 10 se incluye el derecho a suspender cualquier entrega y / o servicios adicionales que deban ser realizados en virtud del Contrato y tras la dicha extinción, la Sociedad no incurrirá en ninguna responsabilidad hacia el Comprador; Además, tras dicha extinción, si los Bienes se han entregado, pero no se han pagado, el precio devendrá inmediatamente vencido y exigible, independientemente de cualquier acuerdo anterior sobre el pago o las condiciones de pago ordinarias estipuladas en el anterior punto 5. b); la Sociedad también retendrá los derechos que le otorga la anterior cláusula 5. f).

d) El Comprador no podrá cancelar ningún pedido que haya sido aceptado por la Sociedad, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la Sociedad. En caso de cancelación o extinción por cualquier razón, el Comprador deberá indemnizar a la Sociedad en relación con cualquier pérdida lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluirá la pérdida de beneficios, costes, daños y gastos en que incurra la Sociedad como consecuencia de dicha cancelación o extinción.

11. FUERZA MAYOR

La Sociedad no incurrirá en responsabilidad hacia el Comprador, ni se entenderá que ha incumplido el Contrato si se produce cualquier demora en el cumplimiento, o falta de cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad derivadas del Contrato, si la demora o falta de cumplimiento se debe a una causa que escape del razonable control de la Sociedad, lo que, sin ánimo de exhaustividad, incluye:

• Caso fortuito, explosión, inundación, tormenta, incendio o accidente;

• guerra o amenaza de guerra, sabotaje, insurrección, disturbio civil o confiscación;

• actos, restricciones, reglamentos, estatutos, prohibiciones o medidas de cualquier tipo promulgadas por una autoridad judicial o administrativa;

• reglamentos o embargos de importación o exportación

• huelgas, cierres patronales u otras acciones laborales o controversias empresariales con independencia de que afecten a los empleados de la Sociedad o de un tercero;

• suspensión del suministro de energía o avería de la maquinaria;

• dificultades para la obtención o insuficiencia o interrupciones en el suministro de cualquier tipo de aprovisionamiento, incluida la insuficiencia o las interrupciones provocadas por los proveedores propios de la Sociedad.

Estos mismos derechos se aplican por igual y en todos los aspectos al Comprador.

12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

a) La responsabilidad de la Sociedad, ya sea contractual, extracontractual (lo que incluye la negligencia o el incumplimiento de una obligación legal) o de otro tipo en relación con el Contrato (excepto en relación con el fallecimiento o daños personales causados por la negligencia de la Sociedad o sus empleados mientras actúen en el ejercicio de su empleo), se limitará al valor de los productos y / o servicios en que se basa esa responsabilidad.

b) La Sociedad no incurrirá en ningún caso en responsabilidad por cualquier pérdida de uso, producción, beneficios, contratos, ingresos o ahorros previstos, cualquier aumento de los costes de explotación o cualquier pérdida financiera o económica o por cualquier pérdida o daño indirecto o lucro cesante sufridos por el Comprador o por terceros, ya sea contractual, extracontractual (lo que incluye la negligencia o el incumplimiento de una obligación legal) o de otro tipo en relación con este Contrato.

c) Si la Sociedad se compromete a prestar Servicios o entregar Bienes siguiendo el diseño y / o las especificaciones y / o las instrucciones del Comprador, la Sociedad no incurrirá en ninguna responsabilidad por ninguna pérdida en absoluto que sea consecuencia, en todo o en parte, de la inadecuación o falta de idoneidad de cualquiera de tales diseños, especificaciones o instrucciones.

d) Ningún extremo de los aquí incluidos tendrá el efecto de excluir o limitar la responsabilidad de la Sociedad por fraude o fallecimiento o lesiones personales derivadas de su negligencia en la medida en que dicha exclusión o limitación esté prohibida por las leyes promulgadas de España.

 

13. PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Sociedad se reserva el dominio y la propiedad de los presupuestos, ofertas, dibujos y diseños que se le ceden al Comprador (sea potencial o real), los cuales no podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos por la Sociedad, ni cedidos a terceros.

14. GENERAL

a) El Comprador sólo podrá ceder el Contrato si cuenta con el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, consentimiento que no debe denegarse injustificadamente.

b) Ninguna parte que no sea en sí misma una parte del Contrato tendrá cualquier tipo de derecho en virtud del Contrato, ni derecho alguno para exigir el cumplimiento del mismo.

c) Cualquier notificación que deba o pueda hacerse por cualquiera de las partes se realizará por escrito, irá dirigida a la otra Parte, a la dirección de su sede principal de actividad o a cualquier otra dirección que se haya proporcionado previamente como dirección a la que debe enviarse la correspondencia. Dicha notificación deberá ser enviada por correo urgente y se considerará que ha sido recibida por la Parte a la que se envía en un plazo de 48 horas desde la fecha de envío.

d) Ninguna dispensa de cumplimiento concedida por la Sociedad ante cualquier infracción del Contrato por parte del Comprador será interpretada como renuncia a exigir dicho cumplimiento en el futuro o como dispensa de cualquier otra infracción de cualquier tipo.

e) Si cualquier autoridad competente declara que alguna parte o partes de estas Condiciones son inválidas o no exigibles, total o parcialmente, la validez del resto de las Condiciones no se verá afectada.

f) El presente Contrato se regirá por el ordenamiento jurídico español. Para cualquier discrepancia sobre la interpretación de estas condiciones o litigio por razón de incumplimiento serán competentes los Jueces y Tribunales de Bilbao con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

g) Cualquier referencia que se haga en estas Condiciones a una disposición de una ley promulgada se interpretará como una referencia a esa disposición en su versión modificada, nuevamente promulgada o prorrogada aplicable en el momento al que deba referirse.

h) Los encabezamientos de estas Condiciones se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán a la interpretación del Contrato.

i) La Sociedad puede llevar a cabo un examen de solvencia del Comprador y dicho examen quedará reflejado en el historial personal a lo que expresamente autoriza a la Sociedad. También autoriza a conservar la información relativa a sus datos de contacto, telefónicos, postales y electrónicos y a cederlos a otras compañías del Grupo Rubix.

j) La Sociedad declara que suministra información a Agencias de Información Crediticia externas.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 (“RGPD”) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) le informamos que los datos facilitados serán tratados por Rubix Group International Limited (en adelante Rubix). Dicha información será incorporada a nuestros sistemas con la finalidad de, en el caso de los proveedores: identificarle en nuestros sistemas, tramitar el pedido o solicitar sus servicios o los de su empresa; y en el caso de clientes gestionar su alta como nuevo cliente; los pagos, honorarios y cargos; recoger y recuperar el dinero, en caso de deuda; y para hacerle sugerencias y recomendaciones sobre bienes o servicios que pueden ser de su interés.

La legitimación para el tratamiento de los datos es la relación contractual o la oferta de servicios propiamente dicha y el interés legítimo para las relaciones mercantiles. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales comerciales o tributarias, si corresponde. Podrá cederse información a: otras empresas del Grupo RUBIX, que actúan como responsables o encargados conjuntos; o a terceras partes externas distintos. (como a nuestros proveedores de servicios de TI; asesores profesionales y otros que se detallan en la información adicional). Respecto de sus datos personales tiene derecho a acceder a los mismos; solicitar su rectificación o supresión; solicitar la limitación de su tratamiento y otros que se detallan en la información adicional. Puede ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento; enviando un correo electrónico a: lopd.es@rubix.com.

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